Términos y condiciones

Jugada comercial Copa Mundial de Fútbol 2026 · Alto Grande Campus — M&M Propiedades

Por medio de la presente, el organizador Aldo Mariano Maioli, CUIT 20-20362414-0, domicilio legal Av. Callao 1137, CABA (en adelante, el “Vendedor” y/o el “Organizador”), de la promoción comercial denominada “Si Argentina sale campeón, tus últimas 18 cuotas van por nuestra cuenta” (en adelante, la “Promoción” y/o "Jugada") establece los presentes términos y condiciones (los “T&C”) por los que se regirá la Jugada para las unidades del desarrollo Alto Grande Campus, ubicado en Alsina 718, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos de los presentes T&C, el término “Jugada” deberá entenderse como referido a la Promoción en sí misma, constituyendo una mera denominación alternativa.

Advertencias

Al participar de la Jugada, usted acepta incondicionalmente los presentes T&C.

  • El Organizador se reserva el derecho de cancelar, suspender o modificar los T&C, siempre que dichas decisiones no resulten abusivas ni infundadas, no perjudiquen dolosamente los derechos del Participante, se ajusten al régimen legal vigente y sean comunicadas fehacientemente.
  • Condición de cupo mínimo. La presente Jugada se encuentra sujeta a un cupo mínimo de adhesión consistente en la suscripción de al menos cinco (5) reservas de unidades correspondientes al desarrollo Alto Grande Campus, dentro del período de vigencia de la Jugada. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por “reserva” aquella manifestación de voluntad previa a la firma del Boleto de Compraventa, aceptada por el Vendedor y acompañada del pago del importe de reserva de la unidad correspondiente. La existencia del cupo mínimo constituye una condición suspensiva colectiva para la aplicación general de la Jugada, aplicable exclusivamente a la etapa de reservas.
  • Una vez suscripto el correspondiente Boleto de Compraventa por el Vendedor y el Comprador, dicha condición se considerará definitivamente cumplida respecto de ese Participante, quedando la relación contractual plenamente perfeccionada y sin posibilidad de ser afectada por la falta de adhesiones adicionales.
  • En caso de que, al vencimiento del período de vigencia, el cupo mínimo no hubiese sido alcanzado, respecto de las reservas no convertidas en Boletos de Compraventa, el Organizador podrá, previa comunicación fehaciente, dejar sin efecto la Jugada únicamente para dichas reservas, sin afectar la validez, vigencia ni exigibilidad de los Boletos de Compraventa ya firmados, y sin que ello genere derecho a reclamo, compensación o indemnización alguna vinculada al beneficio promocional.
  • El Organizador no será responsable por los daños que el Participante pudiera sufrir como consecuencia del acceso, uso o mala utilización de los contenidos y/o elementos de la jugada.
  • El Participante entiende y acepta las implicancias derivadas de la información a la que acceda por su intermedio en el marco de la Jugada.
  • El Organizador prohíbe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de la Jugada, aun citando las fuentes, salvo consentimiento previo y expreso del Organizador.
  • La denominación comercial de la Jugada, sus títulos, slogans, piezas publicitarias, anuncios, publicaciones en redes sociales, sitio web y demás materiales de difusión tienen carácter exclusivamente promocional e ilustrativo y no amplían, modifican ni sustituyen los requisitos, alcances, exclusiones y condiciones expresamente establecidos en los presentes T&C.

1. Vigencia y territorio. Participantes

1.1 Vigencia y alcance

La Jugada será válida para todos los Boletos de Compraventa que se suscriban desde el 15 de mayo y hasta el 11 de junio de 2026, inclusive (el “Período de Vigencia”), correspondientes a las primeras cincuenta (50) unidades a la venta del desarrollo identificado como Alto Grande Campus, ubicado en Alsina 718, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.2 Participantes

Se define como “Participante” a toda persona humana y/o jurídica que revista el carácter de “Comprador” en el Boleto de Compraventa suscripto con el Vendedor, cuyo objeto sea una o más unidades correspondientes al emprendimiento Alto Grande Campus (el “Boleto de Compraventa”) y al cual se anexan los presentes T&C. En caso de contradicción entre los presentes T&C y cualquier cláusula general del Boleto de Compraventa, anexo, pieza publicitaria, anuncio o comunicación comercial relativa a la Jugada, prevalecerán los presentes T&C exclusivamente en todo lo relativo al alcance, condiciones, exclusiones, verificación y procedencia del beneficio promocional aquí previsto.

2. Objeto de la Jugada. Bonificación

2.1 Alcance del beneficio

El objeto de la Jugada consiste en la bonificación y condonación total del capital correspondiente a las últimas dieciocho (18) cuotas del plan de financiación y cronograma de pagos pactado en el Boleto de Compraventa y/o sus anexos; esto es, las cuotas 19 a 36, ambas inclusive.

A los efectos de la presente Jugada, se deja expresa constancia de que el plan de financiación pactado se compone de un total de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo primer vencimiento opera en el mes de julio de 2026.

La bonificación se encuentra sujeta al cumplimiento concurrente y acumulativo del cupo mínimo, de los requisitos establecidos en estos T&C y de la condición suspensiva pactada en los términos del artículo 343 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, consistente en:

  1. que la Selección Argentina de Fútbol sea declarada oficialmente campeona de la Copa Mundial de Fútbol 2026 y ubicada en el primer puesto (1°) de la clasificación final oficial del torneo, en carácter de ganadora del certamen disputado en Estados Unidos, México y Canadá (el “Primer Hecho Condicionante”);
  2. que el Participante haya abonado en tiempo y forma la totalidad de las primeras dieciocho (18) cuotas del plan de financiación, correspondientes a los vencimientos de los meses 1 a 18, ambos inclusive, contados desde el primer vencimiento de julio de 2026 (el “Segundo Hecho Condicionante” y, conjuntamente con el Primer Hecho Condicionante, el “Hecho Condicionante”).

A todos los efectos de la presente Jugada, únicamente se considerará cumplida la condición deportiva si la Selección Argentina ocupa el primer puesto (1°) oficial del torneo conforme a la determinación final oficial del torneo. Cualquier otro resultado, ubicación, instancia alcanzada o reconocimiento deportivo distinto del primer puesto oficial —incluyendo, sin limitación, subcampeonato, finalista no campeona, tercer puesto, cuarto puesto, semifinales, cuartos de final, liderazgo de grupo, clasificaciones parciales o distinciones individuales o colectivas— no generará derecho alguno al beneficio.

En consecuencia, hasta tanto se verifique el cumplimiento conjunto de ambos eventos, el Participante deberá continuar abonando las cuotas conforme al plan de financiación originalmente pactado. La bonificación operará a partir del vencimiento de la cuota número diecinueve (19), inclusive, y comprenderá las cuotas 19 a 36 del plan.

2.2 Resultado oficial

Se tomará en cuenta exclusivamente el resultado y/o la clasificación final oficial publicados en el sitio web oficial de la Copa Mundial de Fútbol 2026 o por los canales oficiales que determine la entidad organizadora del torneo. No serán válidas, a ningún efecto, publicaciones periodísticas, redes sociales, rankings no oficiales, tablas parciales, interpretaciones de terceros ni comunicaciones comerciales que no reproduzcan expresamente la definición prevista en la cláusula 2.1. El partido final tiene como fecha prevista el 19 de julio de 2026.

2.3 Conceptos no incluidos

La bonificación no incluye intereses moratorios, punitorios, gastos administrativos, impuestos ni conceptos accesorios devengados con anterioridad al Hecho Condicionante.

3. Requisitos para acceder a la Jugada. Exclusiones

3.1 Requisitos de elegibilidad

Serán elegibles para obtener el beneficio aquellos Participantes que suscriban los presentes T&C en forma conjunta con el Boleto de Compraventa y que, además, cumplan de manera conjunta, continua y sin excepción, con todos y cada uno de los siguientes requisitos hasta el cumplimiento del Hecho Condicionante:

  1. Puntualidad en los pagos.
    1. Encontrarse en situación de estricta regularidad de pago, entendiéndose por tal que la totalidad de las primeras dieciocho (18) cuotas del plan de financiación, correspondientes a los vencimientos de los meses 1 a 18 contados desde julio de 2026, se encuentren íntegramente abonadas.
    2. A los exclusivos efectos de la presente Jugada, se considerará pago “en término” únicamente aquel efectuado dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a cada fecha de vencimiento, sin necesidad de intimación, gestión extrajudicial ni reclamo previo alguno por parte del Vendedor.
    3. No se admitirán pagos parciales, imputaciones a cuenta, compensaciones ni acreditaciones condicionales (por ejemplo, cheques diferidos fuera de término, transferencias observadas o sujetas a revisión).
  2. Ausencia de atrasos excluyentes.
    1. No haber registrado ningún pago efectuado fuera del plazo previsto en el apartado a) ii) respecto de cualquiera de las primeras dieciocho (18) cuotas del plan de financiación, aun cuando dicho atraso hubiese sido posteriormente regularizado.
    2. La existencia de un atraso aislado, no reiterado y debidamente regularizado antes del cumplimiento del Hecho Condicionante no constituirá causal automática de exclusión, siempre que no haya generado daño relevante ni incumplimiento esencial del plan de financiación. La mora en más de dos (2) cuotas, o la existencia de mora prolongada o significativa debidamente acreditada, sí constituirá causal de exclusión.
  3. Vigencia del Boleto y del plan de financiación.
    1. Que el Boleto de Compraventa y su plan de financiación se encuentren plenamente vigentes, sin rescisión, resolución, revocación ni novación alguna que altere sus términos esenciales.
    2. Que no exista entre las partes ningún reclamo, mediación, gestión administrativa, medida cautelar o proceso judicial en curso vinculado al Boleto de Compraventa, a las cuotas del plan o a las unidades objeto del mismo.
  4. Cumplimiento documental.
    1. Haber cumplido íntegra y fehacientemente con la entrega de toda la documentación y/o información requerida por el Vendedor para la celebración, ejecución y seguimiento del Boleto de Compraventa, incluyendo, sin carácter taxativo, documentación de identidad, CUIT/CUIL, constitución y/o actualización de domicilio, datos de contacto, datos bancarios y registrales y cualquier otra exigida conforme a la normativa vigente.
  5. Notificación de Cesiones.
    1. La cesión de los derechos emergentes del Boleto de Compraventa deberá ser notificada fehacientemente al Vendedor dentro de los cinco (5) días corridos de su celebración. En caso de cesión debidamente notificada, solo será considerado Participante el cesionario que figure como Comprador al momento del Hecho Condicionante, siempre que cumpla íntegramente con todos los requisitos establecidos en la presente cláusula.
  6. Situación crediticia y contractual regular.
    1. No registrar incumplimientos graves, objetivos y debidamente acreditables en otras obligaciones contractuales vigentes con el Vendedor, que razonablemente pudieran afectar el cumplimiento del Boleto de Compraventa o el cobro del precio.

3.2 Exclusiones

Quedan expresamente excluidos de la Jugada, aun cuando se cumpla el Hecho Condicionante:

  • Los compradores que hubieran adquirido unidades fuera del Período de Vigencia establecido en la cláusula 1.1 de los presentes T&C.
  • Las unidades adquiridas bajo regímenes especiales, permutas, canjes, daciones en pago o cualquier otro acuerdo de carácter no estrictamente monetario pactado con el Vendedor.

3.3 Carácter personal del beneficio

La bonificación establecida en la presente Jugada tiene carácter estrictamente personal e intransferible, y se aplica exclusivamente al Comprador titular que figure en el Boleto de Compraventa al momento del cumplimiento del Hecho Condicionante, siempre que cumpla con todos los requisitos previstos en esta cláusula.

3.4 Modificación o extinción de la Jugada por alteración del evento deportivo

En caso de que la Copa Mundial de Fútbol 2026 fuese suspendida, cancelada, reprogramada o modificada sustancialmente en su formato por causas ajenas a las partes —incluyendo, a modo enunciativo, supuestos de fuerza mayor, caso fortuito, pandemia, decisiones de la entidad organizadora del torneo o de autoridades competentes—, el Organizador podrá, a su exclusivo criterio: (i) adaptar los términos de la Jugada a la nueva fecha y/o formato del torneo; o (ii) declarar la Jugada sin efecto, sin que ello genere derecho alguno del Participante a reclamo, compensación o indemnización de naturaleza alguna, manteniéndose plenamente vigentes las restantes cláusulas del Boleto de Compraventa y de su plan de financiación.

En cualquier supuesto de modificación del calendario, sede, formato o sistema de disputa del torneo, si igualmente se declarase oficialmente un campeón y se publicase una clasificación final oficial, la condición deportiva prevista en estos T&C solo se tendrá por cumplida si la Selección Argentina fuese declarada campeona oficial y ubicada en el primer puesto (1°) de dicha clasificación final. Si no existiera campeón oficial determinado en la clasificación final oficial del torneo, no nacerá derecho alguno al beneficio.

4. Procedimiento de verificación. Ejecución de la bonificación

4.1 Buena fe

El Organizador podrá descalificar a uno o más Participantes, únicamente en casos de conductas objetivamente incompatibles con el principio de buena fe durante el desarrollo de la Jugada. Los Participantes aceptan que prevalecerá siempre y definitivamente el criterio del Organizador en cuanto a la valoración y ponderación de la buena fe, basado en criterios objetivos, razonables, verificables y documentables.

4.2 Control de requisitos

El Organizador podrá descalificar a los Participantes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en los presentes T&C. Los Participantes aceptan que prevalecerá siempre y definitivamente el criterio del Organizador en cuanto a la evaluación sobre el cumplimiento mínimo de los requisitos y la inexistencia de causales de exclusión, siempre sobre bases objetivas y comprobables.

4.3 Criterio de evaluación

Los Participantes aceptan el criterio definitivo y conclusivo del Organizador para la evaluación y selección de los Participantes adjudicatarios del beneficio, fundado en criterios razonables, verificables y documentables, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder conforme a la normativa legal vigente.

4.4 Plazo de verificación

En caso de cumplirse el Hecho Condicionante, el Organizador dispondrá de un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha en que se verifique el último de los dos eventos que componen dicho Hecho Condicionante para verificar los requisitos establecidos en estos T&C y, en su caso, notificar fehacientemente a los Participantes la aprobación de la bonificación a su favor, emitiendo la documentación correspondiente que refleje la cancelación de las cuotas 19 a 36 del plan de financiación establecido en el Boleto de Compraventa. En ningún caso la verificación podrá fundarse en criterios no previstos expresamente en los presentes T&C.

4.5 Efectos durante el período de verificación

Durante dicho período, el Participante deberá continuar abonando las cuotas de acuerdo con los vencimientos previstos en el plan de financiación original. Verificada la aprobación, el Participante quedará liberado del pago de las cuotas 19 a 36, sin que ello genere intereses, recargos ni reclamo alguno contra el Comprador.

En el supuesto en que, durante el período de verificación, el Participante hubiese abonado alguna de las cuotas comprendidas en la bonificación, dichos montos le serán reintegrados o acreditados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de aprobación.

5. Mecánica de participación sin obligación de compra

5.1 Participación alternativa

Sin perjuicio de que la presente Jugada se encuentra principalmente vinculada a la celebración de Boletos de Compraventa de unidades funcionales del emprendimiento Alto Grande Campus, cualquier persona física mayor de 18 años, con domicilio real en la República Argentina, podrá participar sin obligación de compra ni contratación alguna con el Organizador, de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.

5.2 Forma de participación

Quienes deseen participar sin obligación de compra deberán remitir, durante el Plazo de Vigencia, una nota manuscrita en hoja tamaño A4, suscripta de puño y letra, que contenga un dibujo a mano alzada del logo del Organizador, dirigida a M&M Propiedades, en un sobre cerrado en cuyo frente deberá consignarse: ‘JUGADA COMERCIAL COPA MUNDIAL DE FÚTBOL 2026’ – Sin obligación de compra”.

El envío deberá efectuarse al domicilio Av. Callao 1137, CABA, indicando en forma clara y legible:

  • nombre y apellido completo;
  • tipo y número de documento de identidad;
  • domicilio completo;
  • teléfono de contacto;
  • dirección de correo electrónico; y
  • la siguiente leyenda: “Solicito participar en la jugada JUGADA COMERCIAL COPA MUNDIAL DE FÚTBOL 2026 sin obligación de compra y declaro conocer y aceptar íntegramente sus Términos y Condiciones”.

5.3 Validez de las presentaciones

Serán consideradas válidas únicamente las notas que: (i) cumplan con todos los requisitos indicados en la cláusula 5.2; (ii) sean originales —no fotocopias ni reproducciones—; y (iii) sean recibidas en el domicilio indicado durante el Período de Vigencia, hasta el día jueves 11 de junio de 2026 inclusive, hasta las 17:00 horas, según sello de recepción del Organizador.

Las presentaciones incompletas, ilegibles, fuera de término o que no reúnan los recaudos exigidos serán automáticamente desestimadas, sin derecho a reclamo alguno.

5.4 Alcance de esta modalidad

Cada sobre dará derecho exclusivamente a una (1) participación en el sorteo del premio alternativo previsto en la cláusula 5.5.b. La participación mediante esta modalidad es totalmente gratuita, no implica costo alguno para el Participante y no exige la adquisición de productos ni la contratación de servicios. En ningún caso esta modalidad generará derecho a la bonificación o condonación de cuotas prevista exclusivamente para quienes celebren un Boleto de Compraventa elegible y cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en estos T&C.

Por cada nota recibida dentro del Plazo de Vigencia, el Organizador enviará un correo electrónico indicando que la participación ha sido registrada. Los sobres remitidos que no cumplan con los requisitos mencionados o que sean recibidos con posterioridad a la finalización del Plazo de Vigencia serán automáticamente eliminados, sin necesidad de notificación adicional.

5.5 Premio alternativo para participación sin compra

En caso de verificarse la condición deportiva prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de los presentes T&C, se aplicará el siguiente alcance:

  • 5.5.a Respecto de los compradores Participantes que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula 3, el beneficio consistirá en la condonación de las últimas dieciocho (18) de treinta y seis (36) cuotas del plan de pagos convenido conforme el Boleto de Compraventa suscripto.
  • 5.5.b Respecto de los Participantes que hubieren accedido a la Jugada sin obligación de compra, el Organizador realizará, en la fecha y lugar que oportunamente se informe en la página web https://jugada.mympropiedades.com.ar/index.html#jugada, un sorteo entre todos ellos para la adjudicación de un (1) premio consistente en un televisor LED de 50 pulgadas, Smart TV LED de 50 pulgadas, 4K, o equivalente según disponibilidad de stock, en carácter de premio alternativo y que no implica, en ningún caso, condonación de cuotas ni derecho alguno sobre unidades funcionales del emprendimiento. La entrega será física en el domicilio del ganador, siendo este responsable de proporcionar la dirección correcta para su envío.

5.6 Sorteo

El sorteo mencionado en la cláusula 5.5.b se efectuará ante Escribano Público, asegurando igualdad de condiciones entre todos los Participantes que hayan accedido sin obligación de compra. En la fecha prevista para el sorteo, se utilizará una aplicación de selección aleatoria u otra herramienta similar de acceso público que permita elegir uno o más números al azar dentro del rango que se indique.

El Escribano Público designado dejará constancia en acta del día y hora del sorteo, el nombre de la aplicación utilizada, el listado de Participantes identificados, los números resultantes y los datos del ganador.

5.7 Limitación de derechos

La participación sin obligación de compra descrita en esta cláusula no genera derecho alguno a la adquisición de un inmueble ni a la obtención del beneficio de condonación de cuotas previsto exclusivamente para quienes celebren un Boleto de Compraventa dentro del Plazo de Vigencia y cumplan las condiciones establecidas en estos T&C, limitándose al eventual acceso al premio alternativo indicado en la cláusula 5.5.b, sujeto al cumplimiento de la condición deportiva y al resultado del sorteo correspondiente.

6. Propiedad intelectual

6.1 Los contenidos suministrados por el Organizador para la Jugada solo podrán ser utilizados en el marco de la misma y durante su duración.

6.2 Cualquier Participante deberá abstenerse de disponer, divulgar o utilizar de cualquier modo los elementos de la Jugada, sus T&C y los derechos de propiedad intelectual que ostenta el Organizador o los titulares registrales de dichos derechos, excepto por lo expresamente establecido en el presente.

7. Misceláneas

7.1 Los presentes T&C no representan una oferta de contrato de trabajo, ni ningún tipo de contratación bajo régimen laboral. La participación en la Jugada no crea relación de colaboración asociativa, sociedad o vinculación contractual alguna fuera del marco taxativamente estipulado.

7.2 El Organizador no será parte de las operaciones o negocios jurídicos que los Participantes celebren entre sí o con terceros, no asumiendo responsabilidad ni efectos por dichas transacciones.

7.3 Cada Participante se obliga a cumplir las leyes y normas locales del país donde realice actividades relacionadas con la Jugada.

7.4 La bonificación podrá generar consecuencias fiscales para el Participante —por ejemplo, a título de liberalidad o cualquier otro gravamen—, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. El Vendedor no asumirá responsabilidad alguna por los efectos tributarios que pudieran derivarse de dicha bonificación.

7.5 Los datos personales serán tratados conforme a la Ley 25.326, sus complementarias y modificatorias, garantizando a las personas el control del uso de sus datos personales.

7.6 Serán competentes para resolver las controversias que se susciten entre las partes involucradas en la Jugada, en competencia improrrogable, la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.7 La nulidad o invalidez de cualquiera de las cláusulas precedentes no afectará la validez de las restantes, las cuales mantendrán plena vigencia y eficacia.

7.8 Toda comunicación relativa a la Jugada deberá cursarse por escrito al domicilio constituido en el Boleto de Compraventa, o por medio electrónico fehaciente — correo electrónico con acuse de recibo o plataforma digital habilitada por el Organizador—. Las notificaciones surtirán efecto desde su recepción acreditada.

8. Indemnidades

Cada Participante acepta mantener indemne al Organizador únicamente por los daños ocasionados por acciones u omisiones derivadas de su participación en la Jugada, incluyendo toda responsabilidad derivada de reclamos, costas, daños y perjuicios, pérdidas, obligaciones y gastos —incluidos honorarios profesionales y gastos causídicos en procesos judiciales o administrativos— surgidos a raíz de reclamos de cualquier especie vinculados con la acción del Participante, siempre que el Organizador notifique por escrito la existencia del reclamo.

La indemnidad se extiende a cualquier afiliada o vinculada al Organizador, incluyendo sus respectivos administradores, funcionarios y/o empleados.

La obligación de indemnidad no resultará aplicable en casos de culpa, negligencia o incumplimiento del Organizador. El Organizador se compromete a actuar diligentemente y conforme a la normativa vigente.